¿Debo cobrar IVA como creador UGC? No responsables y UVT en Colombia

Equipo Krovo7 min de lectura
¿Debo cobrar IVA como creador UGC? No responsables y UVT en Colombia

En corto

En Colombia, la mayoría de creadores UGC que empiezan NO cobran IVA: caen en el llamado régimen de no responsables del IVA (el antiguo régimen simplificado). El servicio de crear contenido está gravado con IVA del 19%, pero la ley exime de cobrarlo a las personas naturales que no superen los topes de ingresos y de operación que fija la DIAN, medidos en UVT. En cuanto pasas cualquiera de esos topes, te vuelves responsable de IVA, debes inscribirlo en el RUT y empezar a cobrarlo, declararlo y consignarlo. Como los topes se ajustan cada año, confirma tu caso con un contador antes de decidir.

Es una de las primeras dudas cuando empiezas a facturar por tus videos: ¿le sumo IVA a lo que cobro o no? La respuesta corta para casi todo creador que arranca es que no, pero conviene entender por qué, porque el día que crezcas la regla cambia.

¿El UGC genera IVA en Colombia?

Sí. Crear contenido para una marca es la prestación de un servicio, y en Colombia los servicios están gravados, en general, con IVA a la tarifa del 19%, según la DIAN. Es decir: el servicio en sí sí causa IVA.

La pregunta real no es si el UGC genera IVA, sino si TÚ estás obligado a cobrarlo. Y eso depende de en qué régimen estés frente a este impuesto: responsable o no responsable de IVA.

¿Qué es el régimen de no responsables del IVA?

El régimen de no responsables del IVA es el nombre actual de lo que antes se llamaba régimen simplificado. Reúne a las personas naturales que, por su pequeña escala, quedan exoneradas de cobrar, declarar y consignar IVA.

Si eres no responsable, facturas tu servicio sin sumarle el 19%. No presentas declaraciones de IVA ni lo consignas a la DIAN. Para el creador que empieza, este suele ser su punto de partida natural.

¿Cuándo dejo de ser no responsable y me toca cobrar IVA?

La DIAN fija varios topes; basta con superar UNO para volverte responsable de IVA. Los principales se miden en UVT (ingresos y consignaciones del año) y en condiciones de tu operación.

  • Ingresos brutos del año anterior o del año en curso por encima del tope en UVT que fija la DIAN.
  • Más de un establecimiento, local, sede, oficina o negocio.
  • Que en tu local se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotación de intangibles.
  • Ser usuario aduanero.
  • Haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por encima del tope en UVT del año.
  • Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen el tope en UVT del año.

En la práctica, para un creador UGC el detonante más común es el de ingresos: cuando lo que facturas en el año supera el tope en UVT, entras a ser responsable de IVA. Ahí cambia todo tu manejo del impuesto.

¿Qué es la UVT y por qué manda en esta decisión?

La UVT (Unidad de Valor Tributario) es una medida que usa la DIAN para expresar los topes en un valor que se actualiza cada año. En vez de escribir cifras en pesos que quedarían desactualizadas, la ley dice "tantas UVT" y cada enero se publica cuánto vale una UVT.

Por eso los límites de IVA se leen en UVT y no en pesos: multiplicas el número de UVT del tope por el valor vigente de la UVT y obtienes el monto en pesos de ese año. Como el valor cambia, el tope en pesos cambia con él.

  1. Mira el valor de la UVT del año

    Cada año la DIAN publica cuánto vale una UVT. Ese es tu punto de partida para cualquier cálculo de topes.

  2. Ubica el tope en UVT del régimen

    Revisa el número de UVT del tope de ingresos (y el de consignaciones) para no responsables del IVA vigente ese año.

  3. Conviértelo a pesos

    Multiplica el tope en UVT por el valor de la UVT del año. Ese resultado es el límite en pesos que no debes superar.

  4. Compáralo con lo que facturas

    Si tus ingresos del año (o tus consignaciones) se acercan o pasan ese límite, es momento de hablar con un contador antes de seguir facturando.

¿Qué debo hacer si me vuelvo responsable de IVA?

Volverte responsable de IVA no es una multa; es un cambio de reglas que se maneja. Lo importante es hacerlo a tiempo para no quedar en mora ni facturar mal.

  1. Actualiza tu RUT ante la DIAN para reflejar la responsabilidad de IVA.
  2. Empieza a cobrar el 19% sobre tus servicios gravados y muéstralo en la factura.
  3. Presenta las declaraciones de IVA en la periodicidad que te corresponda.
  4. Consigna a la DIAN el IVA cobrado, descontando el IVA que tú pagaste en compras relacionadas (IVA descontable).
  5. Guarda ordenado todo el soporte: facturas emitidas, facturas de compras y comprobantes.

Un punto que muchos creadores pasan por alto: el IVA que cobras no es tuyo. Lo recaudas por cuenta del Estado y luego lo consignas, así que conviene no gastarlo como si fuera ingreso propio.

¿Cómo afecta esto al precio que le paso a la marca?

Si eres no responsable, tu cotización es tu servicio, sin IVA por encima. Si eres responsable, debes agregar el 19% al valor gravado, y ese IVA se ve reflejado en el total que paga la marca.

Por eso conviene tener claro tu régimen antes de cotizar: define si tu número final lleva o no IVA. En Krovo, cada creador pone su precio y la marca ve y aprueba el total antes de pagar, sin mensualidades; tú manejas tu situación tributaria con tu contador y facturas según tu régimen.

Qué revisa un creador antes de definir su régimen de IVA (ejemplo)
Ingresos del año vs. tope en UVT90 %El detonante #1 suele ser el tope de ingresosConsignaciones bancarias del año70 %Si tiene más de un negocio o local40 %Contratos grandes firmados en el año55 %

Datos de ejemplo, ilustrativos.

No es que el UGC no pague IVA. Es que, cuando empiezas, la ley te exime de cobrarlo. El día que creces, la regla cambia y te toca ponerte al día.

Puntos clave

  • El servicio de UGC sí causa IVA (19% general en Colombia), pero la mayoría de creadores nuevos no lo cobra por estar en el régimen de no responsables.
  • Dejas de ser no responsable si superas UNO de los topes de la DIAN: ingresos y consignaciones en UVT, más de un negocio, contratos grandes, franquicias o ser usuario aduanero.
  • Los topes se leen en UVT: multiplica el tope en UVT por el valor de la UVT del año para saber el límite en pesos, que cambia cada año.
  • Al volverte responsable: actualizas el RUT, cobras el 19%, declaras y consignas el IVA. El IVA cobrado no es tuyo, lo recaudas para el Estado.
  • Como las cifras se actualizan, confirma tu régimen con un contador antes de cotizar; en Krovo tú pones tu precio y facturas según tu situación tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Si soy creador UGC nuevo tengo que cobrar IVA?
Por lo general no. La mayoría de creadores que empiezan cae en el régimen de no responsables del IVA y factura sin cobrar el 19%, siempre que no supere los topes en UVT que fija la DIAN.
¿El IVA de los servicios de contenido en Colombia es del 19%?
Sí. La tarifa general del IVA en Colombia es del 19% y aplica a los servicios gravados, como crear contenido. Otra cosa es si estás obligado a cobrarlo según tu régimen.
¿Qué pasa si supero el tope y no me inscribo como responsable?
Quedas obligado igual y puedes terminar debiendo el IVA que no cobraste, más sanciones e intereses de la DIAN. Por eso conviene revisar tus ingresos durante el año, no solo al final.
¿Ser no responsable de IVA significa que no pago impuestos?
No. Solo significa que no cobras ni declaras IVA. El impuesto de renta y la obligación de facturar son temas aparte que pueden seguir aplicándote.
¿Dónde confirmo los topes en UVT vigentes?
En la fuente oficial de la DIAN y con un contador. Los valores de la UVT y los topes se actualizan cada año, así que no te guíes por cifras viejas de internet.

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