Contratos de cesión de derechos: qué deben tener
En corto
Un contrato de cesión de derechos para UGC define cómo puede usar la marca el video que grabaste: para qué (orgánico o anuncios pagos), en qué canales, en qué territorio, por cuánto tiempo y si es exclusivo o no. En Colombia, según la Ley 23 de 1982, puedes ceder o licenciar los derechos patrimoniales (el uso comercial), pero los derechos morales —que te reconozcan como autor y que no deformen tu obra— son irrenunciables y no se pueden vender. Un buen contrato pone todo esto por escrito con fechas y límites claros; si algo no está en el papel, no se cedió.
Cuando entregas un video UGC, no solo entregas un archivo: entregas el permiso para usarlo. Ese permiso es lo que regula el contrato de cesión de derechos, y es la diferencia entre cobrar una vez por un uso pequeño o descubrir que tu cara lleva seis meses en anuncios pagos sin que lo pactaras.
Aquí te explicamos qué debe tener ese contrato para que ambas partes queden protegidas, con el marco legal colombiano. Si aún no tienes claro qué son los derechos de imagen y de autor, empieza por el artículo de derechos de imagen y autor para creadores UGC en Colombia.
¿Qué es una cesión de derechos en UGC?
Es el acuerdo por el que tú, como autor del video, le das a la marca el permiso para usarlo comercialmente. En sentido estricto casi nunca conviene una "cesión total y perpetua": lo habitual y más sano es una licencia de uso con límites definidos.
En Colombia, la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 separan dos cosas: los derechos patrimoniales (el uso económico de la obra, que sí puedes ceder o licenciar) y los derechos morales (que te reconozcan como autor y que no destrocen tu obra, que por ley son irrenunciables). Entender esa diferencia es la base de todo el contrato.
¿Qué cláusulas debe tener sí o sí un contrato de cesión de derechos?
Estas son las cláusulas que definen el valor real del acuerdo. Cada una responde a una pregunta: quién, para qué, dónde, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones.
- Partes: quién cede (creador, con su documento) y quién recibe (la marca o empresa, con su NIT). Deja claro que actúas como autor de la obra.
- Objeto y descripción de la obra: qué video se cede exactamente (título, duración, versiones o cortes entregados). Un anexo con la lista de archivos evita malentendidos.
- Alcance de uso: para qué se puede usar. No es lo mismo publicar orgánico en el perfil de la marca que pautar (anuncios pagos), ni un video para una campaña que uso ilimitado.
- Canales y medios: dónde. Redes sociales, sitio web, e-commerce, email, pantallas en punto de venta, TV, vallas. Lista los medios permitidos; el resto queda fuera.
- Territorio: en qué país o países. "Colombia" no es igual que "todo el mundo"; el alcance geográfico afecta el valor.
- Vigencia (tiempo): por cuánto. Puede ser 3, 6 o 12 meses, o a perpetuidad. El tiempo es una de las variables que más pesa.
- Exclusividad: si puedes o no trabajar con marcas de la competencia durante la vigencia. La exclusividad limita tu trabajo, así que suele valorarse aparte.
- Contraprestación: el pago acordado por ese uso. Debe quedar escrito con claridad, junto con cómo y cuándo se paga.
- Derechos morales: una cláusula que reconozca que son irrenunciables y que la marca no deformará ni alterará la obra de forma que te perjudique.
¿Cesión total o licencia limitada? ¿Cuál te conviene?
Una cesión total y a perpetuidad significa que la marca puede usar tu video para siempre, donde quiera y como quiera. Es cómoda para la marca, pero para ti tiene un costo: renuncias a volver a cobrar por usos nuevos, así que debería reflejarse en el precio.
Una licencia limitada (por canal, territorio y tiempo) es más equilibrada. Cobras por el uso pactado y, si la marca quiere ampliar —por ejemplo, pasar de orgánico a anuncios pagos, o de 6 a 12 meses—, se renegocia. En el mercado UGC, los usos ampliados (paid ads, más territorios, más tiempo) suelen cotizarse por encima del uso orgánico básico; el porcentaje exacto lo pones tú según el caso.
Ceder "todo, para siempre, en todo el mundo" no es gratis. Si lo das, cóbralo como lo que es: el uso más amplio posible.
¿Los derechos morales se pueden ceder en Colombia?
No. Según la Ley 23 de 1982, los derechos morales del autor son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Aunque cedas el uso comercial completo, sigues siendo el autor y nadie puede deformar tu obra de forma que dañe tu reputación.
En la práctica, muchas marcas piden en el contrato que renuncies a que aparezca tu nombre en cada publicación (algo común y válido, porque el UGC se usa como si fuera de la marca). Eso es distinto a renunciar al derecho moral en sí, que no se puede. La cláusula bien redactada dice: sigues siendo autor, pero autorizas que el crédito no aparezca visible.
¿Cómo revisar un contrato antes de firmarlo? (paso a paso)
Lee el alcance de uso primero
Antes que nada, mira para qué te piden el video. ¿Solo orgánico o también anuncios pagos? El uso define casi todo el valor del acuerdo.
Busca las cuatro variables clave
Alcance, canales, territorio y tiempo. Si alguna dice "ilimitado", "todo" o "perpetuo", entiende que estás cediendo lo máximo y ajusta tu precio.
Revisa la exclusividad
Fíjate si te impide trabajar con la competencia y por cuánto tiempo. Una exclusividad amplia y larga puede costarte más clientes de los que crees.
Confirma pago y garantía
Que quede escrito cuánto, cómo y cuándo te pagan. Si contratas por una plataforma con pago en garantía, tu dinero queda retenido hasta que se cumpla lo pactado.
Verifica los derechos morales
Asegúrate de que el contrato no pretenda hacerte "renunciar" a ser el autor. Autorizar que no aparezca tu crédito está bien; renunciar al derecho moral, no.
Pide firma y fecha de ambas partes
Un contrato sin firmar no protege a nadie. Una firma digital con registro de fecha (o un hash) sirve como prueba de cuándo y qué se acordó.
¿Cómo se maneja la cesión de derechos en Krovo?
En Krovo, el acuerdo de uso queda por escrito dentro de la plataforma: la marca ve qué está contratando (alcance, canales, tiempo) y tú aceptas condiciones claras antes de entregar. El contrato queda registrado digitalmente, así ninguna de las dos partes depende de un chat suelto o un correo perdido.
Además, el pago queda en garantía hasta que la marca aprueba tu video, y tú pones tu precio según el uso que te piden. Si quieres entender esa parte, mira el artículo de pago en garantía (escrow) para trabajos UGC. Y si eres marca y necesitas la vista desde tu lado, revisa derechos de uso del contenido UGC para marcas.
Datos de ejemplo, ilustrativos. No son precios de Krovo.
Puntos clave
- Un contrato de cesión define alcance de uso, canales, territorio, tiempo y exclusividad: esas cinco variables determinan casi todo su valor.
- En Colombia (Ley 23 de 1982) puedes ceder los derechos patrimoniales, pero los derechos morales —ser reconocido como autor y que no deformen tu obra— son irrenunciables.
- Lo que no está por escrito, no se cedió: una licencia limitada suele ser más justa que una cesión total y perpetua.
- El uso en anuncios pagos, más tiempo y la exclusividad son lo que más sube el valor; cada creador pone su precio según el caso.
- Antes de firmar una cesión importante, valida el contrato con un abogado o contador; las cifras y normas cambian.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un contrato aunque sea un trabajo pequeño?
¿Puedo cobrar más si la marca quiere usar el video en anuncios pagos?
¿La marca puede usar mi video para siempre?
¿Qué pasa si la marca usa mi video fuera de lo pactado?
¿Sirve un contrato firmado digitalmente en Colombia?
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