Derechos de imagen y de autor para creadores UGC en Colombia
En corto
En Colombia, cuando grabas un video UGC tienes dos derechos distintos: los derechos de autor sobre la obra (el video que creaste) y el derecho sobre tu propia imagen (tu cara, tu voz, tu cuerpo). Los derechos patrimoniales de autor y el uso de tu imagen SÍ se pueden ceder o autorizar por contrato; los derechos morales (que la obra es tuya) son personales, no se venden y no se pueden renunciar. Por eso el punto no es "regalarlo todo", sino firmar un acuerdo claro que diga qué usos autorizas, en qué canales, por cuánto tiempo y a cambio de qué pago.
Cuando cobras por un video UGC no vendes solo el archivo: autorizas que una marca use algo que creaste tú y, casi siempre, tu propia imagen. Entender qué estás cediendo y qué conservas es lo que te protege de reclamos, usos indebidos y pagos injustos. En Colombia esto se apoya en normas concretas que conviene conocer, aunque sea a grandes rasgos.
¿Qué derechos tienes sobre un video UGC en Colombia?
Un video UGC es una "obra" y sobre ella recaen derechos de autor. En Colombia el derecho de autor se rige principalmente por la Ley 23 de 1982 y por la Decisión Andina 351 de 1993, y protege la obra desde el momento en que la creas, sin necesidad de registrarla.
Además, en ese video aparece tu imagen: tu rostro, tu voz y tu cuerpo. El uso de la imagen de una persona es un derecho aparte, ligado a los derechos fundamentales, y requiere tu consentimiento para difundirse. Son dos cosas distintas que viajan juntas en el mismo archivo.
¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y derechos patrimoniales?
Es la distinción más importante y la que más confunde. El derecho de autor colombiano separa dos grupos de derechos sobre tu obra, y solo uno de ellos se puede negociar.
- Derechos morales: reconocen que la obra es tuya (paternidad) y que nadie puede deformarla en tu contra. Según la Ley 23 de 1982, son personales, no se venden y no se puede renunciar a ellos por contrato.
- Derechos patrimoniales: son los que permiten explotar la obra económicamente (reproducirla, distribuirla, comunicarla al público, usarla en anuncios). Estos SÍ se pueden ceder o licenciar a la marca.
En la práctica, un contrato UGC transfiere o licencia los derechos patrimoniales (el permiso de usar el video) y recoge tu autorización de imagen. Los derechos morales se quedan contigo aunque el contrato diga lo contrario: una cláusula que pretenda quitártelos no tiene efecto en Colombia.
¿Qué debe decir la cesión de derechos que firmas con la marca?
Un buen acuerdo de UGC es específico: dice exactamente qué puede hacer la marca con tu video. Cuanto más claro, menos problemas después. Estos son los puntos que no deberían faltar.
Qué se cede exactamente
Si es cesión total o una licencia de uso, y sobre qué material (el video final, los brutos, las fotos). Ceder ≠ licenciar: en la cesión traspasas el derecho patrimonial; en la licencia solo autorizas ciertos usos.
En qué canales y territorios
Redes orgánicas, anuncios pagos (Meta, TikTok Ads), página web, punto de venta. No es lo mismo un uso solo en redes que un uso en pauta pagada; conviene distinguirlo.
Por cuánto tiempo
Un uso perpetuo vale más que uno por 3, 6 o 12 meses. Si el contrato no dice plazo, se puede prestar a interpretaciones; mejor fijarlo.
Autorización de imagen
Un párrafo donde autorizas el uso de tu imagen y voz para esos mismos fines, canales y plazo. Es lo que evita que tu cara termine en un uso que no aceptaste.
Exclusividad y contraprestación
Si quedas o no impedido de trabajar con la competencia, y cuál es el pago acordado. Un uso exclusivo o de larga duración justifica cotizar más alto.
Si quieres el detalle cláusula por cláusula, lo desarrollamos en el artículo sobre contratos de cesión de derechos UGC. Y si eres marca y quieres entender qué derechos de uso necesitas pedir, míralo desde el otro lado en derechos de uso del contenido UGC para marcas.
¿Necesito registrar mi video en la DNDA para tener derechos?
No. En Colombia el derecho de autor nace con la creación de la obra, no con el registro. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es voluntario y sirve como medio de prueba, no como requisito para ser el autor.
Para el trabajo UGC del día a día, lo que de verdad te protege es el contrato firmado con fecha y una copia del entregable. Registrar en la DNDA tiene más sentido para obras propias que quieras defender a futuro, no para cada video por encargo.
¿Los ingresos por derechos de autor pagan impuestos distinto en Colombia?
Sí, hay un matiz importante. Según la normativa colombiana, existe una renta exenta para ciertos ingresos por derechos de autor de obras inscritas en el registro nacional, con topes y condiciones definidos por la ley y reglamentados por la DIAN.
Pero esta exención tiene requisitos concretos (tipo de obra, registro, límites en UVT) y no aplica automáticamente a todo lo que factures como creador UGC. Como el detalle cambia y depende de tu caso, la regla práctica es no asumir la exención sin confirmarla con un contador. Los temas generales de tributación los vemos en impuestos para creadores de contenido en Colombia.
Datos de ejemplo, ilustrativos. Sin cifras de precios de Krovo.
¿Cómo me protejo en la práctica como creador UGC?
No necesitas ser abogado para cuidarte. Con unos hábitos simples reduces casi todos los riesgos de un uso indebido o de un pago que no llega.
- Firma siempre un acuerdo escrito antes de entregar: qué usos, qué canales, qué plazo y qué pago.
- Entrega los brutos solo si están pagados y contemplados en el contrato; no los mandes "de muestra" sin acuerdo.
- Cotiza más alto los usos que valen más: pauta pagada, plazo perpetuo y exclusividad.
- Guarda copia del video, del brief y del acuerdo con su fecha, por si hay que probar autoría o el alcance pactado.
- Cobra a través de un flujo con pago en garantía, para no ceder derechos sin haber recibido el dinero.
En Krovo el contrato de derechos y la cesión quedan por escrito dentro de la plataforma, y el pago queda en garantía hasta que la marca aprueba el video. Así cedes el uso y recibes tu dinero en el mismo flujo, sin entregar el material "al aire". Cada creador pone su precio y la marca aprueba el total antes de pagar; no hay mensualidades.
Tu video es tuyo hasta que un contrato claro diga qué usos autorizas. Firmar bien no es desconfiar: es cobrar por lo que vale y proteger tu cara.
Puntos clave
- Sobre un video UGC tienes derechos de autor (la obra) y derecho sobre tu imagen; son dos cosas distintas que van en el mismo archivo.
- Los derechos patrimoniales y el uso de imagen se ceden o autorizan por contrato; los derechos morales son personales y no se pueden vender ni renunciar (Ley 23 de 1982).
- Un buen acuerdo especifica qué se cede, en qué canales, por cuánto tiempo, con qué exclusividad y a cambio de qué pago.
- El derecho de autor nace con la creación: el registro en la DNDA es voluntario y solo sirve como prueba.
- Firma antes de entregar y cobra con pago en garantía. En Krovo el contrato y la cesión quedan por escrito y el dinero se libera cuando la marca aprueba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ceder todos los derechos de mi video UGC?
¿La marca puede usar mi cara para siempre y donde quiera?
¿Tengo que registrar mi contenido en la DNDA?
¿Los ingresos por derechos de autor están exentos de impuestos?
¿Qué diferencia hay entre ceder y licenciar mis derechos?
Sigue leyendo
Contratos de cesión de derechos: qué deben tener
Qué debe incluir un contrato de cesión de derechos para UGC en Colombia: alcance de uso, territorio, tiempo, exclusividad y derechos morales. Guía clara.
Derechos de uso del contenido UGC para marcas
Antes de publicar un video UGC, tu marca necesita el derecho de usarlo por escrito. Qué cubrir en el acuerdo, qué usos pactar y cómo evitar problemas legales en Colombia.
Impuestos para creadores de contenido en Colombia 2026
Qué impuestos paga un creador de contenido en Colombia: renta, IVA, retención en la fuente y UVT. Guía clara 2026 para creadores UGC independientes.
Cobra con reglas claras
En Krovo cada trabajo lleva contrato firmado y pago en garantía. Sin sorpresas: sabes qué entregas, qué cobras y cuándo recibes.
Ver cómo funciona para creadores