Contrato de Cesión de Derechos de Imagen
Última actualización: 3 de junio de 2026 · Versión 1
Cuando un video está listo, la marca y el creador firman electrónicamente un contrato que cede a la empresa los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual entregada. La firma queda registrada con fecha, dirección IP y un hash de verificación del contenido firmado, conforme a la Ley 527 de 1999.
Plantilla del contrato
A continuación se muestra la plantilla que se genera automáticamente en cada entrega, con los datos de las partes y del trabajo completados:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y DE OBRA AUDIOVISUAL Entre las partes: LA EMPRESA (Cesionaria): [Nombre de la Empresa] EL CREADOR (Cedente): [Nombre del Creador] A través de la plataforma Krovo, en relación con el trabajo: "[Descripción del video]", por un valor pactado de [Valor], en la fecha [Fecha], se acuerda lo siguiente: PRIMERA — OBJETO. El Creador cede a la Empresa, de forma total, perpetua e irrevocable, todos los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual entregada (el "Video"), incluyendo su imagen, voz y participación, así como los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y puesta a disposición en cualquier medio o plataforma, presente o futuro, sin limitación territorial ni temporal. SEGUNDA — USO. La Empresa podrá usar el Video con fines comerciales, publicitarios e institucionales, en cualquier formato y canal, pudiendo editarlo o adaptarlo, sin que ello genere pago adicional alguno a favor del Creador más allá del valor aquí pactado. TERCERA — DERECHOS MORALES. El Creador conserva los derechos morales que son inalienables por ley (Ley 23 de 1982). La presente cesión recae sobre los derechos patrimoniales y de explotación. CUARTA — DECLARACIONES DEL CREADOR. El Creador declara ser el autor y titular de la obra, que esta es original, que cuenta con las autorizaciones de terceros que aparezcan en ella, y que no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros, manteniendo indemne a la Empresa frente a reclamaciones por este concepto. QUINTA — DATOS PERSONALES. El tratamiento de datos personales derivado de este contrato se rige por la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) de Colombia y la política de privacidad de Krovo. SEXTA — FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes aceptan que la firma electrónica realizada en la plataforma Krovo, con registro de fecha y dirección IP, tiene plena validez conforme a la Ley 527 de 1999. SÉPTIMA — LEY APLICABLE. Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Al firmar electrónicamente, ambas partes declaran haber leído y aceptado las condiciones aquí establecidas.