Contrato de Cesión de Derechos de Imagen
Última actualización: 11 de agosto de 2026 · Versión 3
Cuando un video está listo, la empresa y el talento firman electrónicamente el documento que define qué derechos patrimoniales se transfieren y qué usos quedan excluidos. La cesión solo produce efectos después de la doble firma y la liberación íntegra del pago. La evidencia incluye usuario autenticado, fecha, dirección IP, navegador y huella del contenido firmado, conforme a la Ley 527 de 1999.
El contrato estándar no presume exclusividad, uso publicitario desde la cuenta personal del talento, clonación de voz o imagen, entrenamiento de inteligencia artificial ni reventa como contenido de stock. Cualquiera de esos usos requiere un acuerdo adicional expreso.
Plantilla del contrato
A continuación se muestra la plantilla que se genera automáticamente en cada entrega, con los datos de las partes y del trabajo completados:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y DE OBRA AUDIOVISUAL Entre los suscritos: [NOMBRE COMPLETO DEL TALENTO], mayor de edad, identificado con CC [NÚMERO DE DOCUMENTO], actuando en nombre propio (en adelante EL TALENTO, cedente), y [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], identificado con CC [NÚMERO], mayor de edad, actuando en representación de [RAZÓN SOCIAL], sociedad identificada con NIT [NÚMERO DE NIT] (en adelante LA EMPRESA, cesionaria), en relación con el contenido audiovisual "[Descripción del video]", creado a través de la plataforma Krovo por un valor pactado de [Valor], en la fecha [Fecha], se acuerda lo siguiente: PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE. Respecto del contenido audiovisual final entregado para esta orden (el "Video"), el Talento cede a la Empresa los derechos patrimoniales necesarios de reproducción, comunicación pública, puesta a disposición, distribución y transformación. [Los canales que la empresa definió para su campaña] La cesión se otorga para formatos digitales o físicos conocidos, en todo el mundo y durante el término de protección legal de la obra. SEGUNDA — EFICACIA Y PAGO. La cesión solo produce efectos cuando ambas partes hayan firmado este documento y el valor pactado haya sido liberado íntegramente a favor del Creador. Antes de ese momento, la Empresa únicamente puede revisar la entrega dentro de Krovo y no puede explotarla públicamente. TERCERA — USOS NO INCLUIDOS. Salvo acuerdo adicional, expreso y registrado entre las partes, esta cesión no incluye: uso de la cuenta personal del Talento para anuncios o whitelisting; exclusividad frente a otras marcas; clonación o síntesis de su imagen o voz; entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial; reventa del Video como contenido de stock; ni cesión a terceros no vinculados con la campaña. Una agencia o proveedor puede tratar el Video por cuenta de la Empresa únicamente para ejecutar la campaña autorizada. CUARTA — DERECHOS MORALES E INTEGRIDAD. El Talento conserva los derechos morales inalienables reconocidos por la Ley 23 de 1982. Las adaptaciones autorizadas no podrán atribuirle mensajes que no pronunció, alterar de forma engañosa su testimonio ni afectar injustificadamente su honra, reputación o integridad. QUINTA — DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Talento declara que su aporte es original y que cuenta con autorizaciones de las personas y materiales que incorporó por iniciativa propia. La Empresa declara que tiene derecho a usar las marcas, guiones, afirmaciones, productos y materiales que suministró, y responde por la legalidad y veracidad de las instrucciones publicitarias. Cada parte responderá por los elementos que aportó. SEXTA — PERSONAS, MENORES Y PUBLICIDAD. Si aparecen terceros o menores, quien los incorpore debe conservar las autorizaciones aplicables. La Empresa es responsable de publicar el Video con las identificaciones de contenido patrocinado y demás avisos exigidos por la normativa de protección al consumidor. SÉPTIMA — PORTAFOLIO Y CONFIDENCIALIDAD. El Talento no podrá publicar información confidencial, productos no lanzados ni el Video en su portafolio antes de la publicación de la campaña o sin autorización de la Empresa. La Empresa no podrá divulgar datos personales privados del Talento. OCTAVA — DATOS PERSONALES. El tratamiento de datos personales derivado de este contrato se rige por la Ley 1581 de 2012 y la Política de Privacidad de Krovo. NOVENA — FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes aceptan la firma electrónica realizada dentro de Krovo y su evidencia técnica de usuario autenticado, fecha, dirección IP, navegador y huella del documento, conforme a la Ley 527 de 1999. DÉCIMA — LEY APLICABLE. Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Las condiciones particulares de la orden prevalecen sobre este texto cuando delimitan de forma clara el alcance de la cesión, tanto si lo amplían como si lo restringen. En caso de duda sobre el alcance cedido, se interpretará a favor del Talento. Al firmar electrónicamente, ambas partes declaran haber leído y aceptado las condiciones aquí establecidas. [Pie de firmas con el nombre y documento de cada parte]